¿Puede un padre biológico reconocer a su hijo si la madre está casada con otro hombre?

 


Introducción

En Baja California Sur, el artículo 386 del Código Civil para el Estado establece:
"El hijo de una mujer casada no podrá ser reconocido como hijo por otro hombre distinto del marido, sino cuando éste lo haya desconocido, y por sentencia ejecutoriada se haya declarado que no es hijo suyo".

Esta norma impide que un padre biológico reconozca a su hijo si la madre sigue legalmente casada con otro hombre, aunque ese matrimonio esté roto en la práctica. Esto provoca una grave afectación a los derechos de identidad, filiación y certeza jurídica del menor.

¿Qué resolvió la Suprema Corte?

El 9 de mayo de 2025, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió jurisprudencia obligatoria (Tesis 1a./J. 41/2025 (11a.)) donde declaró inconstitucional este tipo de restricciones, al resolver el amparo en revisión 386/2021.

El Alto Tribunal consideró que estas normas:

  • Son discriminatorias y basadas en estereotipos de género.
  • Vulneran el derecho a la identidad y a la filiación de las niñas y niños.
  • Atentan contra el interés superior de la infancia.

“La filiación jurídica debe coincidir con la filiación biológica siempre que sea en beneficio del menor” – SCJN, Primera Sala

 ¿Qué implica esta jurisprudencia?

A partir del 12 de mayo de 2025, todos los jueces del país están obligados a aplicar este criterio:
  • El padre biológico sí puede reconocer a su hijo, aunque la madre esté casada con otro hombre.
  • Ya no se debe exigir una sentencia previa de desconocimiento de paternidad por parte del cónyuge.
Esto abre la puerta a impugnar actos del Registro Civil o algunos preceptos legales del Código Civil para el Estado de Baja California Sur mediante el Juicio de Amparo.

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