¿Estás preparado para un juicio laboral?


Introducción

En MR Abogados sabemos que uno de los mayores retos para las empresas no es solo cumplir con sus obligaciones laborales, sino demostrar adecuadamente que lo hicieron cuando surge un conflicto.

En México, las leyes laborales están diseñadas para proteger a los trabajadores. Por eso, cuando se presenta una demanda, los tribunales suelen favorecer al trabajador si el patrón no acredita con claridad y con documentos cómo fue la relación laboral y por qué terminó.

No basta con tener la razón. Es necesario poder probarla, con contratos, recibos, controles de asistencia, avisos de despido, entre otros documentos.

Cuando esa documentación falta o está incompleta, la defensa legal se complica y la empresa queda en una posición vulnerable, incluso si actuó conforme a la ley.

Por eso insistimos: tener expedientes laborales bien organizados no es una carga innecesaria, sino una herramienta clave para prevenir riesgos y proteger tu negocio.


¿Qué debe probar el patrón en juicio laboral?

De conformidad con el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, cuando existe una demanda, el patrón está obligado a probar con documentos los siguientes hechos, en caso de controversia:

  • Fecha de ingreso del trabajador.
  • Antigüedad del trabajador.
  • Faltas de asistencia.
  • Causa de rescisión o terminación de la relación laboral.
  • Constancia de haber dado por escrito al trabajador (o al Tribunal) la fecha y causa del despido.
  • Existencia del contrato de trabajo.
  • Jornada ordinaria y extraordinaria (cuando no exceda de 9 horas semanales).
  • Pagos de días de descanso y obligatorios, así como del aguinaldo.
  • Disfrute y pago de vacaciones.
  • Pago de primas dominical, vacacional y de antigüedad.
  • Monto y pago del salario.
  • Pago de la participación de utilidades.
  • Incorporación y aportaciones al IMSS, Infonavit y Afore.
Si estos documentos no existen, el tribunal puede dar por ciertos los hechos alegados por el trabajador, aunque no sean verdaderos.

¿Qué documentos debe conservar el patrón?

De acuerdo con el artículo 804 de la misma ley, el patrón está obligado a conservar y exhibir, en caso de juicio, los siguientes documentos:
  • Contratos individuales de trabajo.
  • Listas de raya, nóminas o recibos de pago de salarios.
  • Controles de asistencia (entradas, salidas, faltas).
  • Comprobantes de pago de aguinaldo, vacaciones, utilidades y primas.
  • Documentación sobre seguridad social (IMSS, Infonavit, Afore).
  • Avisos de despido, cartas de renuncia, actas disciplinarias, entre otros.

¿Cuánto tiempo deben conservarse?

📁 Contrato individual de trabajo:
Durante toda la relación laboral y al menos un año después de su terminación.

📁 Recibos de pago, controles de asistencia y comprobantes de prestaciones:
Durante el último año de trabajo y un año posterior a la salida del trabajador.

📁 Otros documentos (IMSS, Infonavit, SAT):
Según lo marquen las leyes respectivas. Por regla general, recomendamos conservarlos al menos 5 años.

Prepara tu empresa para evitar demandas futuras

La mejor defensa es la prevención. En MR Abogados ofrecemos a las empresas asesoría constante en materia laboral mediante igualas jurídicas mensuales, que incluyen:

✅ Elaboración y revisión de contratos laborales y civiles.
✅ Cálculo y elaboración de finiquitos y liquidaciones.
✅ Redacción de actas administrativas y avisos de rescisión.
✅ Capacitación a supervisores y gerentes en manejo legal de personal.
✅ Representación ante el Centro de Conciliación y Tribunales Laborales.
✅ Atención de inspecciones de la STPS y auditorías del IMSS.
✅ Auditoría preventiva de expedientes de personal.

¿Por qué confiar en MR Abogados?

✔️ Más de 12 años de experiencia en derecho laboral.
✔️ Atención clara, directa y profesional.
✔️ Soluciones legales personalizadas según tu giro y necesidades.
✔️ Defensa integral: prevención, conciliación y juicio.

Evita errores costosos

No esperes a enfrentar un juicio para darte cuenta de lo que te faltó hacer. En MR Abogados te ayudamos a cumplir con la ley, proteger a tu empresa y tomar decisiones bien respaldadas.

📞 Teléfono: (612) 121 49 09
📱 WhatsApp: 612 168 8441
📍 Domicilio: San Antonio #14, entre Forjadores y San José de Comondú, Col. Bellavista, La Paz, BCS

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